Normativa de uso

I. Legislación aplicable

El autoconsumo energético se regula en los siguientes textos normativos:

  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
  • Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
  • Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
  • Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
  • Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
  • Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, en aquellos apartados que pudieran ser de aplicación.
  • Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Asimismo, existen otras normas que, eventualmente, pueden afectar a la instalación de los kits autoinstalables, entre otras:

  • Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
  • Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
  • Instrucciones Técnicas Complementarias para la aplicación práctica de las previsiones del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
  • Plan general de Ordenación Urbana del municipio donde se realice la instalación.
  • Normativa autonómica y local del emplazamiento donde se realice la instalación.

 Solar360 recomienda consultar, en caso de dudas, la Guía Profesional de Tramitación del Autoconsumo publicada y actualizada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (“IDAE”), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Secretaría de Estado de Energía.

II. Modalidad de autoconsumo

Actualmente, existen dos modalidades de autoconsumo (i) autoconsumo con excedentes; y (ii) autoconsumo sin excedentes.

Los paneles solares autoinstalables 400W+/800W+ (los “Kits Autoinstalables”) son un producto incluido en la modalidad de autoconsumo sin excedente que dispone de un sistema antivertido que impide la inyección de energía eléctrica excedentaria a la red de transporte o de distribución y cuyo consumidor de energía es el titular del punto de suministro.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.b).i del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica (“RD 244/2019”), no se requerirá el permiso de acceso y conexión para realizar la instalación de los Kits Autoinstalables.

Los permisos de Medio Ambiente y de Urbanismo dependerán del municipio y Comunidad Autónoma donde se realice la instalación de los Kits Autoinstalables.

III. Medidas de seguridad y recomendaciones de uso

A la hora de proceder con la instalación y uso de los Kits Autoinstalables, Solar360 recomienda:

  • Leer todas las instrucciones antes de instalar y usar el producto.
  • No usar el producto si este se encuentra en mal estado o está defectuoso.
  • Evitar la colisión de objetos punzantes contra la superficie de los módulos solares.
  • No desmontar los componentes ni reparar las piezas internas sin la supervisión de un técnico habilitado.
  • No manipular los Kits Autoinstalables con las manos mojadas o descalzo. Se recomienda el uso de equipos de protección durante la instalación.
  • Desconectar el Kit Autoinstalable antes de realizar la instalación. Asimismo, por cuestiones de seguridad, se recomienda desconectar y retirar el Kit Autoinstalable en caso de fuertes vientos o lluvias, tormentas eléctricas, granizo o ante cualquier condición climática adversa. La correcta colocación de los paneles es responsabilidad exclusiva del cliente.
  • Verificar que el contador eléctrico de su vivienda es bidireccional. En caso de no serlo, puede solicitarlo de manera gratuita a su distribuidora eléctrica.

Los Kits Autoinstalables disponen de marcado CE y cumple con los requisitos eléctricos exigidos en España para instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo.

En caso dudas en relación con la normativa de uso puede contactar con nosotros a través de la siguiente dirección de correo electrónico: kitsolar@solar360.es

IV. Garantías y responsabilidades

El cliente deberá contar con todos los permisos, autorizaciones y licencias exigidas por la normativa local y autonómica que resulte de aplicación.

El cliente deberá comprobar que la instalación de los Kits Autoinstalables no infringe:

  • la legislación que, en cada caso, resulte de aplicación; y/o
  • las disposiciones de los estatutos de la comunidad de propietarios.


En este sentido, es responsabilidad exclusiva del cliente obtener los permisos, licencias, acuerdos y autorizaciones que, en su caso, resulten necesarios para realizar la instalación de los Kits Autoinstalables.

  • Solar360 no se hará responsable de las sanciones que se puedan imponer al cliente como consecuencia de la infracción de cualquier norma urbanística o de cualquier otro texto normativo que resulte de aplicación.
  • Asimismo, Solar360 no se hará responsable de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de una incorrecta instalación de los Kits Autoinstalables o de cualquier uso negligente de los mismos por parte del cliente. Le recomendamos que lea atentamente las instrucciones y que, en caso de dudas, se ponga en contacto de inmediato con el equipo de Solar360.
  • Solar360 no garantiza un rendimiento mínimo de los Kits Autoinstalables. En caso de que perciba cualquier comportamiento anómalo, desconecte el sistema y póngase en contacto de inmediato con el equipo de Solar360.